Tensión electoral prevalece en Condega
 | JRV de El Peñasco es la semilla de la discordia entre PLC y FSLN |
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Adolfo Olivas Olivas departamentales@laprensa.com.ni
ESTELI.- Los errores aritméticos, la desaparición de boletas y los borrones en el acta de cierre, son los principales elementos de un Recurso de Apelación que el PLC introdujo ante el Consejo Supremo Electoral, demandando la nulidad de una Junta Receptora de Votos que revertiría los resultados electorales en el municipio de Condega.
La Junta Receptora de Votos # 81-40, que funcionó en la comunidad El Peñasco, ha sido la semilla de la discordia entre el PLC y el FSLN, provocando tensión en el citado municipio, situado a 35 kilómetros al norte de Estelí.
Producto de lo reñido de las elecciones, esta Junta Receptora de Votos es clave para ambos partidos, puesto que en los resultados preliminares el Frente Sandinista supera con escasos 194 votos al PLC.
El FSLN obtuvo 5,275 votos y el PLC 5,081.
El problema en Condega se originó “con un enredo” que hizo la presidenta de la JRV del poblado de El Peñasco, Albertina González Torres, al redactar el acta de cierre.
El acta de apertura indica que la Junta Receptora de Votos recibió 397 boletas, pero en el cierre únicamente se reportan 388, de las cuales 288 fueron usadas y 100 no utilizadas, sin coincidir con la cifra inicial de 397.
En esa junta, el FSLN logró para alcalde y vicealcalde 243 votos; el PLC 33; Camino Cristiano 1 y Partido Conservador 3, más 8 boletas que resultaron anuladas para sumar un total de 288.
En el acta de cierre aparece una observación del fiscal de Camino Cristiano, Denis Rubén Castellón Peralta, cuestionando la falta de coincidencia de los números de las actas.
Este problema fue detectado dos días después de las votaciones por el PLC y a través de su Representante Legal en Estelí, doctor Gabriel Rivera, impugnó ante el Consejo Electoral Departamental, pidiendo nulidad de la Junta Receptora.
Los tres miembros del Consejo Electoral Departamental declararon sin lugar la impugnación, porque según ellos se interpuso fuera de tiempo, afirmando que la Ley Electoral señala que en este caso debió hacerse en la Junta Receptora de Votos.
Con este fallo negativo, el PLC apeló ante el Consejo Supremo Electoral, pidiendo que se “declare la nulidad absoluta de la votación que se dio en esa Junta Receptora de Votos, por las anomalías graves que se cometieron en la misma”. 
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