Opinión
Salmodia para un inocente: el caso Christopher
Gerardo Rodríguez Olivas
La imagen en la televisión no deja de ser impactante. Una madre, que declara con un notable estoicismo su preferencia de sufrir los rigores de la cárcel, antes que permitir que el padre de su hijo, su ex esposo en la actualidad, pueda hacer uso del derecho de visita concedido al padre mediante sentencia judicial.
Este caso, que se ha convertido casi en una serie de telenovela, representa en el fondo una de las temáticas más complejas del Derecho de Familia, no tanto por la literalidad de la ley o porque ésta sea enrevesada o de difícil aplicación, sino más bien por el trasfondo humano y las repercusiones que tiene en la familia, “núcleo fundamental de la sociedad”, según establece nuestra Carta Magna en su artículo 70.
En efecto, alrededor de las relaciones entre madre, padre e hijos, en situaciones de divorcio, o en las de separación de los padres, casados o no, se tejen un sinnúmero de dramas que en los casos extremos de “rompimiento total” de las relaciones entre los progenitores, instauran un alud de pasiones que envuelve no sólo a las familias de los principales actores, sino a vecinos, amigos, familiares más lejanos y en ocasiones extremas, como el caso que comentamos, a la sociedad en su conjunto, cada cual reclamando para sí, la verdad o la solución del espinoso problema. Antiguas familias unidas por lazos de afinidad, cariño y respeto, se convierten al calor de la intensidad del conflicto, en los nuevos “Montescos y Capuletos” del entorno relacional.
Jurídicamente el Decreto 1065 que contiene la Ley Reguladora de las relaciones entre madre, padre e hijos, establece disposiciones fundamentales, sobre el espíritu que debe regir las mismas. Así, según esta ley, estas relaciones se deben fundamentar en la responsabilidad en el ejercicio de la función que les es confiada a los progenitores. Igualmente establece que el cuido, la crianza y la educación de los hijos menores de edad, debe realizarse conjuntamente, debiendo preservarse siempre la dignidad de los hijos y las necesidades de su formación integral. Como se puede apreciar, la responsabilidad de la formación de los hijos, independientemente de la situación de los padres, es y debe ser igualitaria. Esto se inspira en la disposición constitucional del artículo 73, que establece que “las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer”.
Ahora bien, la claridad de estas normas no es sin embargo, condición suficiente para que la aplicación de las mismas sea igual de transparente. Como decíamos, la pasión, el deterioro de las relaciones entre los padres por la razón que sea, la carga emocional adversa, el ambiente de conflicto, las mutuas acusaciones y suspicacias, se transfieren directamente a los hijos, depositarios inocentes del conflicto, transformándolos en víctimas inesperadas y en sujetos marcados por un destino incierto, imponderado y quizás muy aciago.
La lucha en el caso que comentamos, es sin cuartel y la ley parece una brújula desafortunada, desaforada y desacertada, que no encuentra su norte imprescindible: la justicia. En los entretelones, se aprecia una sentencia incumplida, los derechos de un padre que reclama por su cabalidad, una madre que antepone sus instintos maternales a lo que la ley manda que se acate y que prefiere la cárcel a otra solución, las acusaciones no probadas sobre la debilidad de la salud mental del padre, las pruebas de vanos entendimientos, etc., etc., etc.
¿Qué puede hacer la justicia en tal vorágine? Primero, no se puede desconocer que las sentencias son de ineludible cumplimiento, so pena de instaurar el reino de la anarquía y el rompimiento de la institucionalidad. Sin embargo, el otro extremo, el de la cárcel a la madre tampoco parece ser el camino en la búsqueda del “interés superior del niño”, como lo manda el Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta es, a mi juicio, una medida muy rigurosa que abona a favor del desequilibrio y la frustración del menor. La respuesta en este caso no está en el estricto apego a la ley, sino en la búsqueda de una solución alterna, “negociada” en función de los intereses de un niño que nació de un ayuntamiento amoroso y que no entiende de leyes ni quiere saber de ellas, ni de recursos, ni de abogados y que lo único que desea es que Salomón asista a sus padres a la hora de un diálogo, conciliación o mediación que le ofrezca la seguridad de no seguir siendo velero de destino incierto y futuro azaroso. ¿Será pedir demasiado?
* El autor es Catedrático de Derecho de la UNICA. 
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