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JUEVES 1 DE FEBRERO DEL 2001 / EDICION No. 22269 / ACTUALIZADA 01:00 am

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ENFOQUE
Aspectos vitales de la demanda nicaragüense

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(Izq.) Nicaragua reclama su soberanía marítima en el Caribe, de acuerdo a lo establecido en el Derecho Internacional. (Der.) En caso de ganar la demanda, Nicaragua se reserva el derecho a pedir indemnización a Honduras por obstaculizar la pesca.

 

El pasado 8 de diciembre de 1999, el Dr. Carlos Argüello, Embajador de Nicaragua ante el Reino de Países Bajos (Holanda) y Agente ante La Haya, presentó oficialmente la demanda nicaragüense contra Honduras, con el propósito de que la Corte Internacional de Justicia establezca la delimitación marítima entre ambos países, en el mar Caribe.

A continuación una traducción libre del documento oficial presentado por Nicaragua, conteniendo las partes esenciales del mismo:

1. La República de Nicaragua tiene el honor de someter a consideración una disputa ante la Corte de acuerdo con el Artículo 36, párrafo 1 y Artículo 40 del Estatuto y el Artículo 38 de los Reglamentos de la Corte.

2. La disputa consiste en temas legales que yacen entre la República de Nicaragua y la República de Honduras con respecto a la delimitación marítima. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 36, párrafo 1 del Estatuto, la jurisdicción existe por virtud del Artículo XXXI del Tratado de las Américas sobre el enclave del Pacífico, oficialmente así conocido, de acuerdo con el Artículo LX de éste conocido como el Pacto de Bogotá, firmado el 30 de abril de 1948. Tanto la República de Nicaragua como la República de Honduras han sido parte del Pacto desde 1950; la primera sin ninguna reservación pertinente y la segunda sin reservaciones.

3. Los recursos buscados por Nicaragua relacionan el problema de la delimitación de las áreas marítimas que pertenecen a Nicaragua en el mar Caribe, con aquellas que pertenecen a Honduras en la misma área.

4. Desde 1945, la ley internacional general se ha desarrollado de una forma tal que en lo que se refiere a comprender los derechos soberanos para explorar y explotar los recursos de la plataforma continental junto con los derechos a una zona económica exclusiva doscientas millas de ancho. La disposición de la Ley de 1982 de la Convención del Mar ha reconocido y confirmado estos intereses legales de los Estados Costeros.

5. En conformidad con estos acontecimientos, la Constitución de Nicaragua, a principios de 1948, afirmó que el territorio nacional incluía las plataformas continentales tanto en el océano Atlántico como el Pacífico. Los Decretos de 1958 con relación a la explotación de los recursos naturales y la exploración y explotación del petróleo dejó claro que los recursos de la plataforma continental pertenecían al Estado de Nicaragua. En 1965, Nicaragua declaró una “zona de pesca nacional” de 200 millas náuticas mar adentro en los océanos Pacífico y Atlántico.

6. Consistentes con estas leyes internas, el Gobierno de Nicaragua ha garantizado en varias ocasiones las concesiones petroleras con respecto a la plataforma continental en ciertas áreas seleccionadas dentro de sus dominios marítimos en el Caribe. Además de los barcos pesqueros de nacionalidad nicaragüense o con licencias por Nicaragua, la pesca en las aguas adyacentes a sus costas orientales.

7. El Gobierno de Nicaragua ha decidido solicitar ayuda a la Corte a eliminar las ambigüedades legales que existen todavía en esta área del Caribe y, además para aumentar la seguridad legal de aquellos que buscan emprender este negocio legal en la región.

8. Por tanto, se le solicita a la Corte determinar el curso de la única frontera marítima entre las áreas del mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva que pertenecen respectivamente a Nicaragua y Honduras; de acuerdo con los principios de igualdad y circunstancias relevantes reconocidas por la ley internacional general a dicha delimitación de una sola frontera marítima.

9. Esta solicitud de determinación de una sola frontera marítima está sujeta al poder de la Corte para establecer diferentes delimitaciones, para los derechos de la plataforma y la pesca, respectivamente si, a la luz de la evidencia, este curso debiese ser necesario a fin de lograr una solución equitativa.

10. Aunque el propósito principal de esta Solicitud es obtener una declaración con respecto a la determinación de la frontera o fronteras marítima(s), el Gobierno de Nicaragua se reserva el derecho de reclamar compensación por interferencia con embarcaciones pesqueras de nacionalidad nicaragüense o embarcaciones con licencias por Nicaragua, encontradas al norte del paralelo de latitud 14* 59´ 08” reclamados por Honduras por ser el curso de la línea limítrofe. Nicaragua también se reserva el derecho a reclamar la compensación por cualquier recurso natural que pueda haber sido extraído o se extraiga en el futuro al sur de la línea limítrofe que será fijada por el Juez de la Corte.

* (Tomado de la página web de la CIJ y traducido por Ivet Cruz)  
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