Los morosos y el delito de injurias
Adrián Ibarra Mairena Adrianibarra.mi@.com
El Diario LA PRENSA en su edición del sábado 9 de junio, 2001, publicó que la Superintendencia de Bancos resolvió ordenar a las entidades financieras la publicación de las listas de personas naturales o jurídicas con préstamos en mora de más de 90 días. Como jurísta, pienso que las autoridades bancarias privadas están exponiéndose a recibir demandas civiles por daños.
Mi interpretación me lleva a deducir que el sigilo bancario en ninguna parte hace excepciones que permitan la publicación de información sobre sus clientes. A mí me parece que el artículo 109 de la Ley General de Bancos es categórico al decir que: los bancos no podrán dar informe de las operaciones activas o pasivas que celebren con sus clientes, sino al depositante, ahorrador, suscriptor, deudor o beneficiario...
Señores bancarios, ésta es una disposición de la ley; es una orden que no puede ser modificada por nada más que otra ley, y entiéndase bien, es una orden directa a los bancos; nada tiene que ver en esto la Superintendencia de Bancos.
Por otro lado, hay que recordar que la Superintendencia de Bancos es una entidad estatal, y como tal, ahora está regida por la Ley de lo Contencioso Administrativo. Cuestión que pone en grave situación al Estado; digo esto porque en lo contencioso administrativo esta resolución se puede discutir por dos razones: Primera, por la vía de la injuria, y segunda, por la vía del sigilo bancario.
Supongamos que al final se confirma el postulado que la Superintendencia de Bancos no puede modificar la letra de la ley, entonces, en realidad, está incitando a cometer el delito de injurias, y el Estado se verá obligado a indemnizar por daños a los ciudadanos que sean afectados y presenten el reclamo.
Señores, por favor, como ciudadano que soy estaría muy molesto por estas actitudes intrépidas del personal de la Superintendencia de Bancos.
Mi análisis también sostiene que la publicación de las listas por parte de los bancos, los hace incurrir en el delito de injurias. Paso a transcribir el artículo 173 del Código Penal Vigente: “El que por cualquier medio ataque el honor, la reputación o la dignidad de una persona, o dé a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de exponerlo a la animadversión, al odio, al ridículo o al menosprecio público, cometerá el delito de injurias”.
Si esto no es suficiente, a continuación dice el mismo artículo: “Al acusado de injurias no se le permitirán pruebas sobre la verdad de las imputaciones”.
Por asunto de espacio del artículo, los invito a leer el inciso 6 de la misma disposición penal. Entonces, les pregunto a mis lectores: ¿los bancos y el Estado de Nicaragua podrían pagar grandes sumas de dinero por daños a la reputación de las personas afectadas?
* El autor es jurista. 
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