MIéRCOLES 10 DE DICIEMBRE DEL 2003 / EDICION No. 23298 / ACTUALIZADA 02:30 am





EL HUMOR DE



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Lea las respuestas de la Juez Primero de Distrito del Crimen de Managua, Juana Méndez quien condenó a 20 años de prisión al ex Presidente Arnoldo Alemán




Managua/Nicaragua
Contador
Gustavo David Jarquín
gjarquin@kpmg.com.ni

1. Estimada Juez, con todo respeto me dirijo a usted para preguntarle qué posibilidad existe que el Tribunal de Apelaciones le cuestione su dictamen del 7 de Diciembre de 2003, sobre el Doctor Alemán?

Es difícil una respuesta categórica. Son atribuciones del Tribunal de Apelaciones confirmar la Sentencia, revocarla total o parcialmente; declarar la existencia de nulidades sean formales o sustanciales (Las nulidades formales permiten subsanarse, es decir, reponer aquellos actos donde han faltado esas formalidades y las sustanciales implican la clausura del juicio).

El punto de mayor controversia ha sido el aspecto técnico jurídico relacionado con la existencia o no de una ley continente del tipo penal de lavado de dinero. Mi resolución fue sostener el criterio que en la ley 285 en su generalidad se refiere a la narcoactividad, sin embargo en el apartado titulado del delito de Lavado de Dinero y activos provenientes de Actividades Ilícitas. Su pena.
Arto. 61 que tipifica el Lavado de Dinero y dice: “ Cometen delito de Lavado de Dinero y/o Activos provenientes de Actividades ilícitas a que se refiere la presente ley op delitos comunes conexos y en perjuicio del Estado:
e). El que por sí o por interpósita personal natural o jurídica, realiza con otras personas o con establecimientos bancarios, financieros, comerciales o de cualquier otra naturaleza actos y operaciones mercantiles derivados o procedentes de actividades ilícitas.

b) El que por sí o por interpósita persona natural o jurídica, oculte, asegure, transforme invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera dinero u objetos materiales o el producto del mismo y de al dinero y a los bienes provenientes de actividades ilícitas a apariencia de legalidad.

Continúa un párrafo donde se establece la pena de presidio de 3 a 4 años y multa, el doble del valor de los bienes objetos del proceso. Si el delito se cometiere a través de persona jurídica podrá ordenarse a intervención de las mismas.

Artículo 62. Otras Actividades. También cometen el delito de Lavado de dinero y/*o Ativos:

d) cometen delito de lavado de dinero y/o activos, todo dinerectivo o canditado de asociación o partido político que acepte con conocimiento de causa por cualquier medio dinero derivado de los delitos contemplados en la presente ley; serán sancionados a la pena principal de 4 a 25 años de presidio, más una multa del doble del dinero recibido.

Con la sola lectura del texto de la ley sin necesidad de alguna interpretación puede determinarse la existencia del tipo penal de lavado de dinero; puede observarse como el arto. 62 hasta hace la salvedad de otras actividades y en el texto además de aquellas que se refieren a la narcoactividad habla de otras actividades ilícitas; Sin embargo, es un aspecto técnico Jurídico sobre el cual hay quienes consideran que puede atribuirse solamente en lo que hace a la narcoactividad. Este es un aspecto técnico que plantea otra variable ante el Tribunal de Apelaciones, pues si decidiera no aceptar la existencia del tipo penal vinculado a los delitos comunes de Fraude, Malversación, Asociación para Delinquir y el especial de Delito Electoral; en ese caso podría retornar las diligencias para someter éstos últimos delitos a la decisión de un tribual de jurados.

Concluyendo evidentemente que mi resolución la considero soportada por un marco jurídico y con las pruebas suficientes, el convencimiento suficiente que respalda mi decisión.


New Orleáns/USA
Economista
Danilo Saborío
djs@globalbusinessvision.com

2. Cuestiono si usted suministraría igual justicia a un dirigente sandinista al dársele pruebas irrefutables de corrupción u optaría a liberarlo.

La Constitución politica de Nicaragua establece la igualdad ante la ley y los jueces en nuestras actuaciones somos apolíticos; en todo caso los fallos están determinados por el cumplimiento de formalidades en las denuncias y acusaciones y la plena comprobación de un delito y siempre y cuando la circunstancia de la persona no esté protegida por la misma ley, como por ejemplo la Prescripción, la existencia de una cosa juzgada en relación a un mismo hecho, la inmunidad; entre otras.-





Managua/Nicaragua
Secretaria Ejecutiva
Karla Castillo
kaicame@hotmail.com

3. Usted dijo que Byron Jerez podía salir libre inmediatamente, sin embargo, él ya está condenado a 8 años por otro caso y tiene pendiente otros. ¿Qué pasa con estos 8 años y los otros juicios?

Mi resolución es exactamente en cuanto a la Sentencia dictada por mi autoridad, pero no trasciende a la resolución dictada por otros jueces, es decir, que él continua como condenado mientras dicha sentencia no sea revocada y evidentemente corresponde al respectivo Juez o al Juez Ejecutor designado la vigilancia de esa condena y en la forma que ellos lo dispongan. Dicho sea de paso BYRON JEREZ continua sujeto a proceso en este juzgado Primero Distrito de Managua, por un juicios más el relacionado por la adquisición de vehículos por notas de crédito, en el cual se le dictó auto de segura y formal prisión a raíz de que fuera detenido por primera vez, juicio en el cual aún debe ser sometido a un tribunal de jurado (En este juicio no se le atribuyó Lavado de Dinero) y quines deben de decidir sobre su inocencia o culpabilidad.


Indiana/USA
Médico Oftalmólogo
Reinaldo Pastora
rpastora@msn.com

4. Honorable juez: La condena a Alemán es aplaudida en el mundo pero Byron Jerez fue el que tramó toda la operación. ¿Su cooperación es solo un atenuante?. ¿Por qué lo perdonó?

Además de la cooperación muy sustancial para el esclarecimiento de las complejas operaciones y que dicho sea de paso no fue las meras aclaraciones de BYRON JEREZ la prueba utilizada contra el Dr. ARNOLDO ALEMAN sin que además está soportado por abundantes pruebas documentales y testificales, así como auditorías realizadas por la Contraloría General de la República; sin embargo, el aporte de BYRON JEREZ contribuyó a poder armar “el rompecabezas” de una constelación de operaciones, una puramente ilícitas y otras mezcladas con las propias de las instituciones estatales y las personas jurídicas.

Además se consideró otros aspectos relevantes entre ellos que en las especificas operaciones de montos de mayor envergadura en el caso de “la Huaca” no quedó bien establecido que BYRON JEREZ SOLIS se haya lucrado del dinero egresado de las finanzas del Estado. Porque fue en esta fase de juzgamiento y por su misma ayuda que pudo establecerse que por ejemplo la tan mencionada sociedad Industrias Andinas S.A. (Socios Byron Jerez, su esposa e hijos) solamente fue utilizado como puente para el paso de los más de ocho millones de dólares que egresaron de la Tesorería General de la República y fue trasladado el dinero a otras cuentas, existiendo claras evidencias de que no existió lucro de parte de BYRON JEREZ y estando bien documentado el destino de ese dinero (Helicóptero retiro por ordenes de Arnoldo Alemán por parte del papá de la esposa de éste, etc.).
Hechos relevantes que se ventilaron en este juicio son cosa juzgada en otras judicaturas y por ello pesa ya una condena de ocho (8) años y en otras dos causas fue Absuelto; aplicando el principio de proporcionalidad y oportunidad al tener presente el tiempo que ha guardado efectiva prisión son los argumentos que han servido para absolverlo, siendo el de mayor importancia la falta de lucro que es un elemento sustancial para que se pueda configurar el Fraude y la Malversación, haciéndole énfasis en que buena parte de los hechos aquí ventilados fueron juzgados por otros jueces, quizás por la manera en que se fueron desarrollando las investigaciones y los hallazgos que no han concluido.


Tegucigalpa/Honduras
Eduardo Villanueva
calpules@yahoo.com
Informática administrativa

5. Sea sincera con un nicaragüense preocupado. ¿Realmente Arnoldo Alemán cumplirá como cualquier reo común y corriente la condena?

Han existido diferentes momentos en la fase para cuando se tenía como investigado al Dr. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, en las primeras resoluciones donde se le decretó Auto de Prisión que son Sentencias temporales mientras se continúan las investigaciones, es decir, un asidero legal para que el sospechoso pueda estar detenido mientras se concluye con una sentencia definitiva. Previendo que ls investigaciones llevarían un tiempo prolongado dado los razgos iniciales que implicaban transacciones en el extranjero y como resultado de una inspección que realice en su domicilio donde se me dio a conocer que presentaba una serie de enfermedades consideré adecuado recluirlo en su casa hacienda mientras se desarrollaba el juicio, eso tenía como ventaja poder investigar con mayor detención y con menos presión, pero también concurren en el Dr. ALEMAN enfermedades crónicas que significan un respaldo legal para tenerlo restringido de su libertad en su domicilio. Se la aplicaron medidas donde se limitaron las visitas al circulo familiar y de vez en cuando otro tipo de visitas por tiempo muy limitado y se le privó de las comunicaciones telefónicas y estaba reducida su locomoción estrictamente a su casa de habitación, lo cual es una efectiva privación de libertad; pero existió oposición por la parte acusadora y a través del Ejecutivo se planteó la imposibilidad de continuarlo custodiando lo que obligó a recluirlo en una cárcel bajo administración policial, pero luego después de los correspondientes análisis médicos y el debido peritaje de los forenses se declaró su estado de valetudinario, lo cual está de manera expresa regulado en el artículo 100 de nuestro código penal y que en esas condiciones se le debe de conceder arresto domiciliar. A las enfermedades que concurren en el Dr ARNOLDO ALEMAN son obesidad mórbida, Diabetes Melitus II, Hipertensión, Isquemia Cardiovascular, afectación en la columna vertebral y prótesis en el fémur; las primeras lo hacen susceptible a un infarto cilente recomendando los médicos un estricto control desde el punto de vista de las especialidades del tratamiento medico y la alimentación; como la Constitución política de Nicaragua establece la Obligación de los jueces de tutelar los derechos humanos. Que en Nicaragua no hay pena de muerte; que todos los ciudadanos tiene derecho a su integridad física y moral. Ante lo cual estoy en la obligación de favorecer las condiciones para que el Dr. ARNOLDO ALEMAN pueda mantener un adecuado control de sus enfermedades y deslindar responsabilidad en cuanto a un agravamiento o resultados fatal por su estado de reclutamiento en una cárcel. Dicho sea de paso el acondicionamiento de la cárcel donde estuvo estaba justificado para favorecer, evitar al máximo una crisis de alguna o algunas de esas enfermedades. El manejo de la privación de libertad del Dr. ALEMAN no es necesariamente privilegiado, cualquier reo en idénticas condiciones también debe ser favorecido con un arresto domiciliar.

Los análisis y dictámenes médicos han sido impugnados por la parte acusadora y se encuentra pendiente repetir esas valoraciones.


Managua/Nicaragua
Carmen Regina Tenorio
Ingeniera en computación
crtgnica@yahoo.com

6. Estimada juez: ¿Podremos los nicaragüenses confiar en que cualquier condena no será revocada posteriormente, según la coyuntura política del país y en que la justicia será en verdad imparcial?

Favor remitirse a la respuesta de la pregunta número uno.


Heredia/Costa Rica
Administrador de empresas
Raúl Martínez
xrim@hotmail.co

7. El señor Jerez fue quien creó todas las compañías por donde se hizo el lavado. ¿no es cómplice intelectual en todo este lavado?

En la Sentencia 363 no solo se reconoce que haya sido cómplice sino coautor, artífice, pero puede ver en la respuesta a la pregunta número dos, las razones por las cuales se le absolvió en este especifico juicio.-


California/USA
Administrador de empresas
Róger Sánchez
rogersanchezusa91@msn.com

8. Sinceramente yo tenía mis dudas acerca de un fallo condenatorio para el Dr. Arnoldo Alemán dado los avatares de la política. La felicito porque usted hizo justicia al pueblo de Nicaragua.

Muchas gracias Señor SÁNCHEZ por algo el aforismo de que la justicia aunque tarde siempre brilla. Mi fallo por sí solo desvirtúa toda la malicia y desconfianza que producto de la intensa política nicaragüense se generó.-

San Francisco/USA
Alex
Decorador
alofijo@yahoo.com

9. ¿Cree usted que la historia de Nicaragua la recordará como una jueza justa, al dejar al ladrón preso y a sus cómplices libres?

Ruégole atender la respuesta a la pregunta dos para una mejor apreciación de los argumentos por los cuales se absolvió a Byron Jerez. Le hago énfasis en el hecho de que las investigaciones se ventilaron en distintos juzgados y algunos de los hechos ya son cosa juzgada. También quedó bastante despejado que en las operaciones de la Huaca es que Byron al menos en las transacciones de mayor cuantía no se lucró; La función de juzgar es compleja y no todo el que está siendo procesado necesariamente tiene que ser condenado, porque también reconocer la inocencia o la concurrencia de condiciones para absolverlo, aplicar los principios de oportunidad y proporcionalidad, como se dejó dicho anteriormente son manifestaciones de justeza, pese a un terrible estado de opinión alrededor de un sospechoso es también un acto de valentía optar por lo justo, máxime que es una garantía constitucional que nadie puede ser procesado dos veces por un mismo delito.

Por supuesto que mi sentencia donde condeno al Dr. ARNOLDO ALEMAN LACAYO es una sentencia histórica, será así reconocida ineludiblemente y no solamente por ser condenatoria, sino porque el juicio en sí mismo significó asumir muchísimos retos tanto de tipo procesal, desembarazarlo de numerosas estratagemas legales que llevaban a la búsqueda de nulidades sustanciales que dieran por concluido el juicio, debí imponerme a resoluciones como la de la Corte Centroamericana que pretendió compartir mi jurisdicción; asumí graves riesgos para mi seguridad y la de mi familia y trabajé aproximadamente dieciocho meses donde trabajamos junto con el equipo que siempre me apoyó noches enteras, fines de semanas, días feriados para poder evacuar todas las investigaciones en los momentos que según las regulaciones del proceso eran permitidas, también debí repeler sujetos ajenos al proceso que se dedicaron a estorbar con quejas, acusaciones y todo tipo de presiones incluido la esmerada atención al periodismo para que quedara de manifiesto la transparencia con que se tramitó este juicio. Si bien es cierto los funcionarios públicos y especialmente quienes tenemos una formación de mística revolucionaria no hacemos las cosas en la búsqueda de gloria, sino con el máximo esmero y responsabilidad decir que hemos cumplido con nuestro deber (si usted no comulga con mi ideología por favor comprenda que esa es la mia).-


USA
Miguel Ángel Cruz
miguelmtz910@aol.com
Religioso

10. La opinión general en torno a sus juicios últimos (de los casos Alemán-Jerez), es que usted actúa conforme a los designios de Daniel Ortega, y no conforme a los suyos. ¿Es verdad?

Los jueces somos independientes y no podemos remediar que éste juicio contra el Dr. ARNOLDO ALEMAN haya sido una tentación para que todo el mundo por decirlo así quisiera opinar, incluido nuestro actual Señor Presidente de la República ENRIQUE BOLAÑOS y en ocasiones las mismas autoridades religiosas, diputados, doctrinarios, docentes, críticos e incluso diplomáticos y considero que por ello es un juicio histórico. Todos opinaron en cualquier sentido. Ocurre que también los medios de comunicación tienen sus posiciones políticas y en mi particular caso han tratado de estigmatizarme políticamente. Cuando Daniel Ortega tiene incidencia en las decisiones de orden político, económico y otras en la conducción de nuestro país sus adversarios antes que reconocerle sus meritos le dan un enfoque negativo, para decirle algo Daniel Ortega junto a los demás diputados Sandinistas aportaron sus votos decisivos para la desaforación del Dr. ARNOLDO ALEMAN, pero esto se minimiza. También Daniel Ortega dijo respaldar mi gestión independientemente de que mi fallo fuera de inocencia o de culpabilidad para el Dr. ALEMAN, es decir que en ningún momento ha incidido en mis decisiones. Usted podrá observar si acaso consulta a los medios de comunicación nacional que pese a que se reconoce el valor y la importancia que tiene mi sentencia no se le da meritos a mi actuación y esto te hace recordar aquello de que nadie es profeta en su tierra, pues el periodismo extranjero me ha tratado muy bien, lo cual agradezco profundamente y quiero dejar sentado que antes de cualquier compromiso soy una buena hija de Nicaragua.

USA
Administrador de empresas
Wilmar Suárez
wlmar2003@yahoo.com

11. !Le felicito por su actuación acertada y justa! ¡Qué pasara con el resto de personas involucradas en los delitos de corrupción y que han sido mencionadas? Hay más juicios para Alemán?

Muchas gracias.- Los juicios para los demás procesados continuarán su curso, se priorizó juntar los juicios del Dr. Arnoldo Alemán y Byron Jerez donde ambos se lea atribuyó además de otro delito el de lavado de Dinero; este es uno d los juicios más complejos, como ambos se han encontrados privados de libertad debía de priorizarce para evitar retardación de justicia, el Dr. Alemán todavía debe de enfrentar el Juicio relacionado con el Canal Seis y Byron Jerez el Juicio relacionado con la adquisición de camionetas por medio de las notas de Crédito.- Se encuentran personas bajo Fianza que todavía están sujetas a estos juicios y también al de la HUACA que se está tramitando en cuerda Separada respecto a ellos, y así mismo deberá de tramitárseles a los prófugos JOSE BENITO DUQUESTADA, ALREDO FRNANDEZ Y JORGE SOLIS FARIAS. Los que están siendo procesados por otros delitos que no es LAVADO DE DINERO, cuando se hayan concluidos todas las formalidades del proceso, deberán de ser sometidos al conocimiento de un Tribunal de Jurados quienes deberán decidir sobre su inocencia o culpabilidad.- En algunos casos, hay quienes han alegado nulidades como una vía más apropiada para que se les reconozca su inocencia especialmente aquellos que dicen nunca haber tenido conocimiento de que se estaban realizando actividades ilícitas, aspectos procésales que también están pendientes de resolver.-

Miami/USA
Carlos López
Economista
cdl@aol.com

12.- ¿Cómo puede impartir justicia, siendo una militante del partido más oprobioso en la historia nicaragüense?

Respeto su punto de vista de calificar como oprobiosos a los buenos nicaragüenses que ofrendaron su vida, derramaron su sangre para liberar a Nicaragua de la dictadura somocista y también sostuvo una guerra por la misma independencia y soberanía de Nicaragua. Cualquiera que sean sus motivaciones para referirse de manera tan despectiva a sus hermanos nicaragüenses, trate de superarla, pues las condiciones históricas nos han sumergido en cruentos enfrentamientos que se han traducido en sufrimientos y miseria. En lo personal es mi mayor anhelo la unidad entre los nicaragüenses, incluidos los que alguna vez nos enfrentamos y ello pasa por no descalificarlos y no pretender descriminarnos.- Tengo muchos amigos que no necesariamente comulgan mis ideales políticos, pese a lo cual me valoran en mi función pública y en m gestión como Juez. Quizás puedan dirigirse a usted una enorme cantidad de personalidades que han sido investigadas en este Juicio y que fueron allegados del Dr. Arnoldo Alemán en la gestión del poder y podrán darle referencias de el trato fraterno, considerado que les brindé. Puede tener la seguridad que en mi gestión de Administración de Justicia en ningún momento antepone mis ideas políticas a los más altos valores de la Justicia.- Además pese a las presiones por el Estado de opinión creado en el publico, reconocí la inocencia de los mismos cuando fue de justicia hacerlo.-

Muchas gracias.

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