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JUEVES 9 DE ENERO DEL 2003 / EDICION No. 22966 / ACTUALIZADA 02:00 am
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Termina período de gracia para Fenosa

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.INE podrá sancionar a empresa distribuidora si no cumple con los indicadores de calidad

Orlando Noguera, Director de Calidad al Servicio del Instituto Nicaragüense de Energía (INE). (LA PRENSA/Archivo)

 

Noel Hernández Ramos
noelhernandez@laprensa.com.ni

A partir de febrero las empresas distribuidoras de electricidad Disnorte y Dissur de Unión Fenosa podrán ser objeto de sanciones y multas cuando incumplan con la Normativa de Calidad de Servicio, informó Orlando Noguera, director de Calidad al Servicio del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

Noguera manifestó que esta normativa establece las obligaciones de calidad de los servicios técnicos y comerciales que deben cumplir las empresas distribuidoras para la prestación del servicio eléctrico.

El funcionario explicó que las Normativa de Calidad del Servicio es aplicada en distintas etapas desde que fue aprobada el 28 de octubre de 1999, un año antes que se privatizara Disnorte y Dissur, que antes era del Gobierno y ahora de Unión Fenosa.

La primera etapa preliminar tuvo una duración de 12 meses, que es desde que entraron en vigencia las concesiones de distribución de Unión Fenosa, más otros 12 meses, en una etapa de prueba que se vence el 3 y 6 de febrero próximo, para entrar en la etapa I, que durará 36 meses.

De acuerdo con Noguera, es en esta etapa donde los distribuidores son medidos en base a tres indicadores que deben cumplir: la continuidad del servicio, la calidad de la tensión suministrada, y la calidad del servicio comercial que brindan a los clientes.

SANCIONES

“El incumplimiento o el grado de incumplimiento de estos indicadores será penalizado”, agregó.

Explicó que Unión Fenosa podrá ser objeto de sanciones por el simple hecho de no cumplir con los períodos establecidos para conectar a un cliente nuevo a la red de distribución, así como por facturar erradamente, cortar indebidamente el servicio o por no restablecer a tiempo el servicio suspendido, entre otros.

Explicó que la continuidad del servicio también se evaluará según la frecuencia de las interrupciones y la cantidad de veces en un período determinado que se interrumpe el suministro a un cliente, y por otro lado se evaluará la duración total de la interrupción, así como el tiempo total que el cliente ha quedado sin suministro en el período considerado.

Las sanciones se efectuarán mediante descuentos tarifarios a favor de los clientes cuyo objetivo es orientar a las empresas distribuidoras con respecto a las inversiones que deben efectuar para mejorar la calidad de los indicadores que medirá el INE, ya que se calcularán sobre la base del perjuicio al cliente.

Finalmente existe una segunda etapa que será plena en el sentido de rigurosidad en la calidad de los servicios, explicó Noguera.  
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