El pacto providencial y el tema de la amnistía
Bayardo Cuadra
Actualmente en nicaragua se discute en todos los círculos y niveles de nuestra sociedad el controversial proyecto de amnistía que el PLC propuso ante la Asamblea Nacional en búsqueda de la aprobación del mismo. Ante este evento bueno es volver la mirada hacia atrás, revisar las páginas de nuestra historia y buscar en ella ejemplos de casos similares, que nos permita enterarnos de las circunstancias en que sucedieron esos casos y conocer y calificar los propósitos que perseguían y las actitudes que tomaron en el pasado los promotores y ejecutores de esos proyectos de amnistía.
En ese sentido, un buen ejemplo, y quizás el más apropiado, lo constituye la amnistía decretada y contenida en el célebre Pacto Providencial suscrito el 12 de septiembre de 1856 entre Legitimistas y Democráticos.
Como es sabido, este pacto puso fin en lo inmediato a la contienda entre ambos bandos y facilitó la unión de los mismos para luchar en conjunto con las fuerzas de otros países centroamericanos contra las fuerzas filibusteras de William Walker hasta lograr la expulsión de éstas. Período histórico trascendental en el cual, como nunca en la vida de Nicaragua, estaba en juego la existencia de nuestro país como una nación libre y soberana. Éstas eran las circunstancias cuando los dirigentes políticos, con un alto sentido de responsabilidad y dignidad, supieron apartar sus diferencias y suscribieron un pacto con la intención de no sólo resolver de inmediato los agudos problemas que afligían a la Patria, sino también de fijar las bases para normar el futuro desarrollo político del país, lo cual le permitió a éste avanzar posteriormente a etapas menos turbulentas y de relativa paz y estabilidad.
Es en este contexto que se produce el decreto de amnistía (olvido) contenido en el citado pacto, el cual cobra actualidad y puede servir de modelo, ahora que en Nicaragua se debate el referido proyecto de amnistía promovido por el PLC. Leamos con detenimiento los puntos pertinentes del citado pacto:
5º— Quedan reconocidas las deudas y compromisos vigentes en uno y otro partido. Las exacciones, perjuicios y pérdidas que hayan sufrido los particulares por causa de la guerra, serán una deuda de la República.
6º— Habrá un olvido general de lo pasado y de cualquier acto de hostilidad que se hubieren hecho los partidos. No habrá responsabilidad criminal por los actos oficiales de funcionarios de una y otra parte hasta esta fecha. La malversación de los caudales públicos que hayan manejado los empleados de Hacienda de ambos partidos, serán castigados con arreglo a las leyes.
Es notorio que los suscriptores del pacto no sólo dejaron fuera de la amnistía (olvido) expresamente los actos de malversación de los caudales públicos, sino que en forma categórica y taxativa manifestaron su voluntad de castigar esos actos conforme las leyes.
Este hecho adquiere mayor relevancia si se considera que por la anarquía que imperaba en el país, y por la confusión, desorden y caos derivados de esa anarquía, esos actos de malversación podían quedar ocultos, ignorados y diluidos en el inmenso cúmulo de problemas que aquejaban a la Patria. O bien que por un falso sentimiento de urgencia en crear armonía en el país, a los perpetradores de esos actos de malversación se les iba a dispensar el ser enjuiciados por la comisión de los mismos. El contenido del Pacto Providencial muestra que los suscriptores del mismo desecharon esas fórmulas cómodas y con entereza actuaron en función de los mejores intereses de la República.
Queda ahora esperar que nuestros legisladores y dirigentes políticos, a casi 150 años de distancia, y en circunstancias actuales que no admiten comparación con la etapa de crisis extrema que atravesaba Nicaragua en ese entonces, emulen el pensamiento, motivaciones y actitudes de esos prohombres de nuestra historia.
El autor es ingeniero.

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