Ilegal impuesto por traspaso de bienes
Jorge Loáisiga Mayorga nacionales@laprensa.com.ni
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 81, numeral cuatro, del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, que impone un tributo del cuatro por ciento a la transmisión o cesión de bienes inmuebles, automóviles, naves, aeronaves y otros bienes sujetos a registro ante alguna oficina pública.
Según la sentencia, identificada con el número 48, con fecha del 1 de julio de 2005, dicho gravamen “carece de valor legal” y es inaplicable a todos los ciudadanos.
Es decir, que cuando usted compre una casa o un automóvil ya no tendrá que pagar el cuatro por ciento de impuesto por la transmisión de dichos bienes, sino el uno sobre el valor del mismo, a como estaba establecido hasta junio del 2003.
LA PRENSA intentó conocer una versión del Gobierno, pero hasta la hora de cierre de esta edición el vocero presidencial, Lindolfo Monjarretz, no había dado una respuesta, pese a que dijo que consultaría con la asesoría jurídica de la Presidencia. Extraoficialmente se conoció que el Ejecutivo interpuso ante la CSJ un recurso de aclaración de la sentencia, bajo el argumento que la decisión de la CSJ impediría la recaudación de unos 200 millones de córdobas por la vía del impuesto que fue declarado inconstitucional.
Millares de propietarios de vehículos han estado acudiendo a las oficinas del Catastro Fiscal a pagar el impuesto de transmisión de vehículos para poder legalizarlos a su nombre y tramitar las nuevas placas.
En su fundamento jurídico los magistrados de la CSJ consideraron “que en ninguna parte de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, se establece que el impuesto a pagar sea del cuatro por ciento”.
Los miembros de la CSJ también expresan en la sentencia que no es facultad del Ejecutivo crear impuestos, pues la única entidad estatal facultada para ello es la Asamblea Nacional.
El Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal fue aprobado por el Presidente de la República, Enrique Bolaños, mediante el decreto 46-2003 el 2 de junio de 2003 y refrendado por el ex Ministro de Hacienda, Eduardo Montealegre Rivas, y publicado en Las Gacetas, 109 y 110 del 12 y 13 junio de 2003, respectivamente.
La Constitución Política en su artículo 150, numeral cuatro, le otorga la facultad al Presidente de la República a reglamentar las leyes cuando éstas así lo establezcan en un período de 60 días.
“Que la Ley No 453, Ley de Equidad Fiscal, dictada por la Asamblea Nacional no estableció el cuatro por ciento como impuesto sobre la renta ocasional. El cuatro por ciento como impuesto sobre la renta ocasional lo aprobó el Poder Ejecutivo en el artículo 81, numeral cuatro, del decreto número 46-2003, atribuyéndose facultades privativas de la Asamblea Nacional, en abierta violación de los artículos 114, 115 y 138, numeral 27 de la Constitución”, dice en parte el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
Aclara que conforme el decreto 31-90, debidamente reformado por el decreto 1692, y el acuerdo ministerial 18-93, el Impuesto sobre la Renta Ocasional debe calcularse sobre el uno por ciento, “pues dichos decretos y acuerdos gozan de toda validez, toda vez que fueron dictados previo a las reformas constitucionales de 1995, cuando el Poder Ejecutivo compartía la facultad tributaria con la Asamblea Nacional, además no fueron derogados por el artículo 125 de la Ley de Equidad Fiscal, precisa la sentencia.
DAÑO A INGRESOS
“Nosotros no estuvimos de acuerdo en esa modificación. Interpusimos un recurso de aclaración en la Corte para que nos digan qué es lo que queda vigente. Esto es un daño a la recaudación de impuestos que anda por el orden de los 155 millones de córdobas anuales ”, dijo Melvin Estrada, Subdirector de la Dirección General de Ingresos.

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