Sinapred
Ley 337, amplia y democrática
Los Comités Municipales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (Comupred), como explicábamos la semana pasada, los presiden los alcaldes de cada municipio, esta instancia del Sinapred en los territorios, están integradas por todos los delegados de los ministerios del Estado presentes en el municipio, los representantes de las empresas municipales, los OGN locales e internacionales, representantes del sector privado y de la comunidad, que el presidente del Comupred solicite en su ámbito de acción.
Sin embargo la Ley 337 que creó al Sinapred, es tan democrática que señala en el Artículo 15 que podrán incorporarse a las organizaciones de la sociedad civil de manera permanente o temporal, o para temas específicos de interés.
Un ejemplo concreto de estos organismos de la sociedad civil activos que son parte de la Comisión de Operaciones Especiales, que administra el Centro de Operaciones de Desastres Nacional, (CODE) de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua (Ver Arto. 24, Ley 337), son la Cruz Roja Nicaragüense, el Benemérito Cuerpo de Bomberos, la Asociación de Scouts de Nicaragua y el Cuerpo de Radioaficionados (CREN) del país.
Las organizaciones nacionales o internacionales de carácter humanitario, como iglesias, podrán ser incorporadas en las situaciones de alertas o de desastres y para el tema de la planificación de la prevención, mitigación y atención de desastres en los municipios.
Cortesía Sinapred

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