Telefonía satelital tiene ventaja legal
 |
|
|
Parte de los equipos de la empresa Globalstar en Nicaragua. LA PRENSA/ARCHIVO. |
| |
Noel Hernández Ramos y Benjamín Blanco nacionales@laprensa.com.ni
Pese a los rumores de supuestos beneficios tributarios otorgados para la multinacional de telefonía satelital Globalstar Gateway Company, sus operaciones están respaldadas por la Ley de Zonas Francas y ante el ente regulador de las Telecomunicaciones (Telcor) de Nicaragua.
Según el capítulo cuatro de la Ley de Zonas Francas, artículo 18, son admitidas bajo este régimen únicamente las empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios, y en esta última categoría fue aceptada Globalstar.
Representantes de la Globalstar Gateway afirmaron ayer que la instalación de esta empresa en Nicaragua, se debió a la apertura de la Ley de Zonas Francas, tras analizar las mismas leyes en otros países de la región centroamericana.
“Hicimos una evaluación de los beneficios fiscales en otros países, pero en Nicaragua, además de contar con esos beneficios fiscales, se contaba con otros”, dijo Juan Ramón Porras, representante legal de Globalstar.
A la vez, desmintió rumores de que la multinacional tiene socios vinculados al gobierno. En ese sentido, el director ejecutivo de Telcor, David Robleto, reveló que los accionistas de Globalstar Gateway son Juan Ramón Porras y Globalstar Nicaragua S.A., propiedad de Reinaldo y Ruth Lacayo, y María y Rodolfo Cardenal.
Porras dijo que Globalstar sólo ha generado ingresos de 150 mil dólares a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones (Enitel), porque en Centroamérica están “operando bajo una etapa de autosuficiencia, o sea que estamos generando ingresos para cubrir nuestros costos”, por ser una empresa nueva.
Según el ejecutivo, a nivel centroamericano tienen 1,100 clientes que consumen 120 mil minutos al mes, pero esperan que al final de este año los clientes sean 2,500.
Robleto señaló que en los registros de Telcor existen tres documentos que habilitan a esas empresas a operar legalmente. El primero es un convenio de aterrizaje de señal satelital, el segundo es una licencia para instalar y operar una estación terrena, y el tercero es una licencia de comercialización de equipos de telefonía inalámbrica satelital. 
|