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JUEVES 26 DE JULIO DEL 2001 / EDICION No. 22441 / ACTUALIZADA 11:30 pm

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Nicaragua debe acatar la resolución de la C.C.J

Manuel Antonio Madriz Fornos*

En la corte centroamericana de justicia se siguen dos procesos judiciales: el primero es promovido por Nicaragua en contra de Honduras, en el cual la Corte resolvió que este país debía suspender el proceso de aprobación del Tratado Ramírez López, decisión que no fue acatada por Honduras; y el segundo es promovido por Honduras en contra de Nicaragua, en el cual la Corte resolvió que Nicaragua debía suspender la aplicación del 35% a los productos hondureños.

Analizando los dos procesos judiciales, se constata que el caso Nicaragua-Honduras, se orienta al fondo del conflicto, en el marco de la normativa regional centroamericana, persiguiendo la declaración de nulidad e invalidez del Tratado Ramírez López, y que el caso Honduras-Nicaragua no es más que una cuestión puntual, respecto de la cual la Corte resuelve como medida cautelar que Nicaragua suspenda la aplicación del 35% a los productos hondureños. La Corte no niega (porque no lo puede hacer) el derecho que tiene Nicaragua de tomar otras medidas contra Honduras, sólo resuelve que ésta (la del 35%) sea suspendida. Nicaragua, conforme al artículo 39 del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, está vinculada por esta decisión.

Diferentes autoridades nicaragüenses han expresado públicamente su rechazo a la resolución de la Corte Centroamericana de Justicia (la del 35%), alegando que Honduras tampoco cumplió en el caso de la resolución sobre el Tratado Ramírez López, argumento con el que pretende justificar la violación del ordenamiento jurídico centroamericano resultante del proceso de integración centroamericana, ante el cual tanto Honduras como Nicaragua están obligados.

Ante los ojos de la comunidad internacional, este incumplimiento de Nicaragua la ubicaría en un mismo plano con Honduras como violadores del derecho regional al que ambos están sometidos, situación que justificaría que la Corte Internacional de Justicia, recurriendo a una decisión salomónica, decida no tomar en cuenta para nada, en el análisis del caso, el derecho regional o particular de la unión centroamericana. Esta decisión sería un logro importante para Honduras y un duro golpe para Nicaragua.

En la valoración de los méritos de toda medida de coacción (tal es el caso del 35% sobre los productos hondureños), se toman en cuenta al menos dos elementos básicos: la efectividad y la proporcionalidad. Es evidente que tal medida no ha sido efectiva, pero analizando lo referente a la proporcionalidad, la situación se torna aún más preocupante.

Una defensa a ultranza del 35% de impuesto a los productos hondureños, podría dar una impresión equivocada a la Corte Internacional de Justicia, sobre la magnitud del problema, y sugerir que desde el punto de vista de Nicaragua, existe algún tipo de proporcionalidad entre dicha medida y el daño que se pretende hacer a este país con el Tratado Ramírez López, reduciendo de esta manera, un conflicto profundamente enraizado en la soberanía e integridad territorial de Nicaragua a un conflicto de recursos naturales con implicaciones económicas.

Un planteamiento como éste puede llevar a contemplar la posibilidad de un fallo de la Corte Internacional de Justicia, favorable a Honduras, en lo referente a los espacios marítimos, acompañado de una indemnización hacia Nicaragua, planteamiento totalmente inaceptable y que fue sugerido desde los inicios del conflicto por autoridades hondureñas.

Llamo a la reflexión a las autoridades nicaragüenses. Nicaragua debe acatar la decisión de la Corte Centroamericana de Justicia, lo cual no está en contradicción con la aplicación de nuevas y más efectivas medidas de coacción que este país pueda adoptar sobre el caso.

No podemos congelar la política exterior alrededor del 35%; las relaciones internacionales son dinámicas, y en este campo Honduras parece estar jugando un mejor papel. Mientras nosotros despotricamos contra Cuba, ellos acercan sus posiciones con Cuba y Jamaica para la firma de un tratado de delimitación en el Mar Caribe.

* Especialista en Derecho Internacional.  
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