Ley obliga al voto en cascada
 | Un partido podría tener 90 diputados, pero perder su personería |
 | Naturaleza restrictiva de Ley Electoral sorprende a políticos |
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Xiomara Chamorro y Consuelo Sandoval politica@laprensa.com.ni
La Ley Electoral obliga el voto en cascada y promueve la posibilidad de que el voto cruzado signifique la cancelación de la personería jurídica para un partido, señalan juristas y políticos.
La disposición establecida en el artículo 10, inciso 17, punto “b”, de la Ley Electoral, que le concede facultades al Consejo Supremo Electoral para decidir la disolución de un partido, indica que la boleta presidencial será la referencia para calcular el cuatro por ciento de la votación nacional, necesaria para que un partido conserve su personería jurídica.
Según Ury Rojas, candidato de Camino Cristiano a diputado por Managua en la alianza con el PLC, esta disposición electoral significa que un partido podría tener 90 diputados, pero quedarse sin personería jurídica.
Esa situación, dice Rojas, sería un verdadero “harakiri”, ya que la Ley Electoral establece en el artículo 72 que si un partido pierde su personería no podrá constituirse como tal con el mismo nombre en un período no menor de cuatro años.
Adicionalmente, en el artículo 77 de la misma ley, se establece que los partidos deberán haber obtenido su personería jurídica un año antes de la fecha de elecciones nacionales y seis meses antes de las municipales, lo que en tiempo dejaría a un partido fuera de las elecciones del 2006.
LEY NO PERMITE INDEPENDENCIA
El secretario del Partido Conservador, Edgard Paguaga, comentó que este aspecto de la ley pone de manifiesto la naturaleza antidemocrática de la misma.
“No favorece el desarrollo de la democracia. No permite esa independencia, en el caso de que el pueblo quisiera elegir para la Asamblea Nacional, una fuerza independiente del pacto, pero la pregunta es si culturalmente el electorado está preparado para eso, gente con nivel académico alto no sabe ni cuántas boletas le van a presentar el día de las elecciones”, comentó Paguaga.
Para directivos conservadores que se han pronunciado por el voto cruzado, esta modalidad de voto podría, aun a costa de un alto riesgo, convertirse en una salida paradójicamente viable, ya que si la población vota de forma mayoritaria por una Asamblea Nacional independiente se podría garantizar los escaños suficientes para reformar la Ley Electoral y la Constitución, y de esa manera eliminar los aspectos restrictivos y excluyentes que contienen.
OTRAS RIGIDECES
El ex presidente de la Asamblea Nacional, Luis Humberto Guzmán, manifestó que la actual Ley Electoral padece de una serie de deficiencias técnicas y contradicciones que la convierten en reglas rígidas para ejercer la democracia.
Destacó el hecho de que sea obligatoria la presentación de candidatos en todas las elecciones, así como disolver un partido aunque tenga representación parlamentaria.
“Por ejemplo, Camino Cristiano sacó más del cuatro por ciento de los votos totales en las elecciones municipales, pero no hubiera podido tener ni un solo diputado, y esa cantidad de votos no es despreciable en ningún sistema electoral”, comentó Guzmán.
PLC CREE QUE DISPOSICION “ES INJUSTA”
El secretario nacional del gobernante Partido Liberal Constitucionalista (PLC), René Herrera, aseguró ayer que esa agrupación política propugna porque el punto de referencia para calcular el 4 por ciento de los votos válidos en las elecciones nacionales sean las boletas de candidatos a diputados nacionales, por considerar que el cálculo sobre la base de la boleta presidencial --que es la propuesta de los magistrados del Poder Electoral-- no es el más justo.
Destacó que el PLC, en el ánimo de facilitar y estimular la sobrevivencia del Partido Conservador, tratará de proponer una alternativa de equidad electoral, y negó que esa agrupación política esté fomentando la eliminación de su adversario. “No tenemos fríamente calculado el aniquilamiento de ningún partido”, insistió.
DOS ARTICULOS CON DOS PROPUESTAS
El analista político, Alejandro Serrano Caldera, estimó que la referencia para calcular el cuatro por ciento de votos válidos tiene que ser sobre la base de las cuatro boletas, pues las elecciones son nacionales.
La propuesta de Serrano coincide con el artículo 74, inciso 4 de la Ley Electoral, pero el artículo 10 inciso 17, precisa que es la boleta presidencial, lo que podría interpretarse como una incongruencia de la ley.
No obstante, estimó que “las boletas de los diputados tienen que ser tomadas en cuenta en el conteo, porque también son expresiones de un partido político igual que la de candidatos a la presidencia de la república”.
En caso de que no sean tomados en cuenta --advirtió--, los votos de los ciudadanos expresados a favor de los candidatos a diputados se perderían. “Tiene que ser integral y tenerse en cuenta ambas boletas”, apuntó.
EQUIDAD
“Creo que la más justa, equitativa en términos electorales sería la de boletas a diputados nacionales, porque les permite a los partidos conservar su personalidad jurídica, sería injusto establecer sobre la boleta presidencial”, afirmó el secretario nacional del PLC, René Herrera, aunque no indicó si promoverían reformar en ese aspecto de la Ley Electoral.
¿LOS MAGISTRADOS CONOCEN LA LEY
- El magistrado Silvio Calderón, vocero del Consejo Supremo Electoral (CSE), opinó que la base de cálculo para definir el cuatro por ciento de la votación nacional debe hacerse con base en la boleta presidencial, aunque sus argumentos no necesariamente se basan en la Ley Electoral.
- “Se debería de tomar con base en la boleta presidencial, ya que el mandatario de la República es el jefe del Estado, del gobierno y de las Fuerzas Armadas. A ello se agrega que la elección del Presidente define si hay una segunda vuelta. Entonces, la que te va marcando todo el proceso electoral en este país es la boleta a presidente a vicepresidente de la república, porque éste es un sistema presidencialista no parlamentario”, manifestó Calderón.
- Indicó que si confronta a un diputado con el presidente, el primero --si es departamental-- puede salir electo con 10 mil votos, y el segundo necesita 750 mil.
- “Así que, ¿cuál es la preocupación?”, preguntó.
- Para el vocero del CSE, la decisión que tomen no viola los derechos individuales de las personas “porque el que quiera votar, vota; no es una obligación votar”.
- Al ser consultado bajo qué artículo de la Ley Electoral el CSE tomará esta decisión, Calderón explicó: “Si la Ley Electoral te lo dijera, te diría que no habría problema y no hubiera este sismo de motivaciones periodísticas. Nosotros como autoridad somos los que regimos los procesos electorales y tomamos decisiones en materia electoral”, dijo Calderón, aunque la disposición está plasmada en el artículo 10, inciso 17, punto b de la Ley Electoral.
NO ES PARA ELIMINAR VOTO CRUZADO
- Calderón señaló que con esta decisión no se está negando el derecho a los ciudadanos de votar cruzado; es decir, votar por el candidato de un partido a la presidencia y por los candidatos a diputados de otro partido o a la inversa.
- “¿Pero qué tienen que ver el chancho con el gato? Son la misma especie de animal, pero de razas distintas. Aquí lo que está en cuenta es el voto válido, no la manera de votar”, explicó. 
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