PLC no se da por enterado
Consuelo Sandoval consuelo.sandoval@laprensa.com.ni
Opiniones contradictorias formularon ayer dos reconocidos juristas respecto al fallo emitido por el Tribunal de Apelaciones, rechazando el recurso de Amparo interpuesto por el ex presidente Arnoldo Alemán contra la apertura del proceso penal que le abrió la juez suplente Gertrudis Arias en el escándalo del estatal Canal 6 de televisión.
El abogado y diputado liberal, Noel Pereira Majano, declaró que el recurso de Alemán fue correctamente presentado, argumentando que la judicial no era competente para pronunciarse respecto a un funcionario que goza de inmunidad.
“El recurso fue bien interpuesto, porque aunque tenemos un artículo de la Ley de Amparo que dice que contra las resoluciones no hay recurso alguno cuando fueron dados en razones de su competencia, pero tengo entendido que la judicial no era competente para pronunciarse sobre una persona que tiene inmunidad, porque la Constitución determina que sin los requisitos de levantar la inmunidad no se les puede demandar investigar”, alegó Pereira.
Opinó que la Asamblea Nacional no tramitará la desaforación del ex mandatario, porque según dijo, la judicial no presentó expresamente la solicitud a los legisladores para que Alemán y sus colegas David Castillo y Marta McCoy sean despojados de ese privilegio para enfrentar el proceso incoado en su contra.
“La nota enviada por la Juez lo que dice es que por medio del presente oficio le remito el expediente debidamente certificado, el cual cuenta de tres tomos y 1.190 folios, y no presentó la solicitud lega de desaforación”, insistió.
Para Daniel Olivas, abogado acusador del secretario general del FSLN, Daniel Ortega en el caso de su hijastra Zoilamérica Narváez, la petición de Alemán era improcedente y no cabía por cuanto no existe recurso contra la actitud de un juez en la apertura de un proceso.
“Creo que la inmunidad lo que no permite es que se abra el juicio contra una persona, pero el juez puede decir que se envíe la diligencia a la Asamblea Nacional para que proceda conforme lo establecido en la legislación”, dijo.
Explicó que una vez que se presenta la denuncia ante el tribunal y el judicial comprueba que la persona acusada está revestida del privilegio de la inmunidad, resuelve y ordena que se ponga en conocimiento del Parlamento para que proceda a tramitar la desaforación del funcionario, iniciando un proceso de investigación.
PROCEDIMIENTO LEGAL
El procedimiento para la desaforación de los diputados, según el artículo 9 de la Ley de Inmunidad, consigna:
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional nombrará de inmediato una comisión que estará integrada de conformidad a los criterios establecidos en el Estatuto General de la Asamblea Nacional, a fin de que se estudie y dictamine la queja presentada. Al funcionario contra el que se presentó la queja se le notificará de los términos de la denuncia dentro de las 24 horas siguientes de haberse formado la comisión, y se le dará audiencia ante ésta dentro del sexto día de notificado para que exprese lo que tenga a bien. 
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