Poder civil y fuerza militar
El artículo 95 de la Constitución Política de Nicaragua —reformado en 1995—, establece que “El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, o a través del ministerio correspondiente”.
Obviamente, ese “ministerio correspondiente” es el de Defensa. Por eso la Ley 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), que fue dictada en 1998, señala (artículo 20) que le corresponde al Ministerio de Defensa, “por delegación del Presidente de la República” (...) “dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial nacional, y dentro de estas atribuciones, participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del Ejército de Nicaragua”.
Sin embargo, las atribuciones del Ejército y sus relaciones con el poder civil no se ejercen de acuerdo con lo que dicen la Constitución y la Ley 290, sino de conformidad con el Código Militar (Ley 181, del 1 de septiembre de 1994), en el que se desconoce al Ministerio de Defensa y sus atribuciones como institución intermediaria entre el Presidente de la República y los mandos castrenses, y como órgano civil determinante de las políticas y los planes militares del Estado.
Nada se había hablado de esta incongruencia del Código Militar con respecto a la Constitución y la Ley 290, hasta que recientemente se conoció un Análisis de Fortalezas, Oportunidades Debilidades y Amenazas del Ministerio de Defensa, según el cual los mandos militares están “ejerciendo su autonomía a través de un cuerpo jurídico de leyes y ordenanzas internas que limitan progresivamente la incidencia de esa institución” (del Ministerio de Defensa). O sea —dicho sin ese eufemismo de “autonomía funcional”— que el Ejército en realidad no se subordina al poder civil, aunque de palabra se hable mucho de tal subordinación.
A mediados de mayo recién pasado, un experto cubano-norteamericano en asuntos militares, de la Universidad de Michigan, Orlando Pérez, vino al país para exponer sus consideraciones sobre este problema que es fundamental para la construcción de una sociedad democrática, y señaló que “la incógnita no es si el Ejército gobierna o no, o si está subordinado absolutamente o no, sino cuál es el grado de subordinación que hay”. Y sin dudas que en el caso de Nicaragua ese grado de subordinación es muy bajo, en el mejor de los casos, habida cuenta de la incongruencia que hay entre el Código de los militares y la Constitución y la Ley 290.
Sin embargo, el presidente Enrique Bolaños renunció —según sus declaraciones publicadas en LA PRENSA del 29 de mayo— a promover la reforma que necesita el Código Militar. Inclusive, la “prudencia” del primer mandatario lo llevó al extremo de decir que “tal vez uno o dos presidentes más adelante pueden llegar a establecer diferentes normas en diferentes otros códigos... pero hasta la vez la cosa está bien y no hay necesidad de ir a tocar eso”.
Pero no es cierto que está bien esa “cosa”. Si la Constitución establece que el Ejército se debe subordinar al Presidente de la República directamente o por medio del ministerio correspondiente, y la Ley 290 señala que ese ministerio es el de Defensa, lo que hay que hacer es adecuar el Código Militar a la disposición constitucional, para que no se siga manteniendo el contrasentido jurídico y político de que es la Constitución la que se adecúa y somete a la ley de los militares.
No se trata de fomentar conflictos entre el gobierno civil y el poder militar, ni de querer crearle más dificultades de las que ya tiene al presidente Bolaños. Es que la democratización debe ser integral, o sea que también hay que impulsarla en la esfera del Ejército, el cual, ya que no fue posible disolverlo, como en Panamá y Haití, al menos habría que subordinarlo efectivamente al control civil, comenzando, por ejemplo, con la supervisión de las finanzas militares y disponiendo que las planillas del Ejército sean pagadas con cheques fiscales, igual que a todos los demás funcionarios y empleados públicos. 
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