Algunas consideraciones sobre la Corte Penal Internacional
Barbara Moore*
Uno de los temas más debatidos en el derecho internacional hoy es la nueva Corte Penal Internacional conformada el año pasado. Desde los juicios de Nüremberg contra asesinos nazis después de la Segunda Guerra Mundial, los Estados Unidos han sido fuertes defensores de enjuiciar a criminales de guerra. Cuando los sistemas jurídicos nacionales han sido incapaces de procesar crímenes de guerra y genocidio, los Estados Unidos han sido los partidarios más fuertes para la creación de tribunales penales internacionales bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En esta tradición, mi país ayudó a establecer los tribunales especiales que están trabajando hasta hoy procesando crímenes cometidos en Bosnia, Kosovo y Ruanda en los años noventa. Nuestro compromiso con la justicia internacional es inquebrantable, así como nuestra determinación para hacer respetar los niveles más altos de conducta sobre los miembros de nuestras fuerzas armadas.
Por lo tanto, ¿por qué los Estados Unidos se oponen tan inflexiblemente a la jurisdicción de la nueva Corte y por qué estamos buscando acuerdos bilaterales de exención mutua como el que la Asamblea Nacional de Nicaragua está considerando para su aprobación? Los Estados Unidos tienen serias objeciones hacia esta Corte. No creemos que exista un control y equilibrio de poder adecuado sobre sus fiscales y jueces y pensamos que la Corte carece de mecanismos efectivos para prevenir juicios motivados políticamente. Es por eso que el Gobierno de los Estados Unidos se opone a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
Muchos países, incluyendo aliados cercanos de los Estados Unidos, se han hecho parte de la Corte. Respetamos su decisión y no les pedimos que renuncien a la Corte. Lo único que pedimos es que el derecho soberano de mi país y el de otros países que escogen no unirse sea respetado también. La Corte no lo hace. Por el contrario, en una desviación radical del derecho internacional existente, el tratado que establece la Corte le da autoridad para detener y juzgar a ciudadanos de países que no forman parte del acuerdo.
Ni los EE.UU. ni Nicaragua forman parte del Estatuto de Roma que estableció la Corte. No obstante, la Corte reclama jurisdicción sobre nuestros ciudadanos. Lo que esto significa es que la Corte podría obviar un veredicto emitido por una corte nacional en cualquiera de nuestros países y, con el consentimiento de sólo dos de los tres fiscales de la Corte, entablar procesos contra civiles quienes pueden haber sido juzgados previamente y exonerados en nuestras propias cortes. El principio legal de “cosa juzgada”, que es igual de importante para Nicaragua como lo es para Estados Unidos, no se reconoce en el Estatuto de Roma.
Debido a esta disposición inaceptable, los Estados Unidos acogen con gusto los acuerdos bilaterales con todos los países, sean éstos o no signatarios del Estatuto de Roma. Estos acuerdos están contemplados bajo el artículo 98 del Estatuto de Roma. Bajo el acuerdo propuesto con Nicaragua, ninguno de nuestros países entregaría a ciudadanos del otro país a la Corte sin nuestro consentimiento mutuo.
Estos acuerdos no tienen el propósito de socavar la Corte ni de otorgar inmunidad o impunidad para criminales. Además, nada en el acuerdo propuesto con Nicaragua le impediría a este país suscribir el Estatuto de Roma si en algún momento en el futuro se decidiera a hacerlo. El acuerdo bilateral simplemente protegerá la soberanía de ambos países y los derechos de nuestros ciudadanos. También asegurará que la cooperación militar entre nuestros dos países no sea restringida, en vista de una nueva legislación de los EE.UU. diseñada para proteger al personal militar que presta servicio en el extranjero de la injustificada jurisdicción de la Corte.
Nicaragua y los Estados Unidos comparten la meta de asegurar que crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el genocidio sean investigados y procesados. El acuerdo bilateral reafirma la determinación de Nicaragua y de los Estados Unidos de hacer eso, pero en las cortes nacionales de nuestros países, donde nuestros ciudadanos y nuestra soberanía puedan ser protegidos.
* La autora es embajadora de Estados Unidos en Nicaragua.

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