Derecho Francés
Norman Miranda C.
El 21 de marzo de 1804, el mismo año en que fue coronado Emperador, Napoleón Bonaparte instituyó el Código Civil Francés. Juscorpus bicentenario, el Código Napoleónico moldeó a legislaciones europeas y latinoamericanas, a la de Louisiana en Estados Unidos, y en Nicaragua al Código Civil de 1904, el que a su vez llegó a su primer centenario de vida jurídica.
Decía Voltaire que mientras los ingleses hacen sus revoluciones sólo para ellos mismos, los franceses las hacen para el mundo, lo que explica que Francia, en lo jurídico como en casi todo, concibe su creación en un contexto vasto que rebasa sus fronteras. Normal, siempre se esperó de Francia la explosión de ideas excelentes, lo que hace a este país una especie de “Príncipe del pensamiento”, un “país antorcha”. Pero no todo es idilio. En Francia y en la Mancomunidad Francesa, compuesta por más de cuarenta países, se debate sobre el declive del Derecho Francés, que muchos deploran y se preguntan:
¿Habrá menguado el Derecho Francés, que otrora irradió como porta-estandarte del Derecho Civil y del Derecho Administrativo que cimentó instituciones estatales eficaces? ¿Acaso habremos llegado a la pérdida de influencia del Derecho Francés a causa del remedo al common law anglosajón y de la norteamericanización o “macdonalización” del mundo espoleada por la globalización?
Estas interrogaciones son graves pero no desesperantes. Pueden atemperarse con las consideraciones siguientes. La influencia jurídica es difícilmente cuantificable en un “jusbarómetro”, porque es imposible discernirla en dosis exactas de reglas nacionales, internacionales, transnacionales, supranacionales, o de común denominador jurídico.
En efecto, es difícil escrutar con precisión la dosis que un sistema de leyes impregna en una legislación dada. De haber globalización del Derecho, ésta se implanta menos mediante la norteamericanización que mediante el mestizaje de derechos de diversos sistemas jurídicos. De esta suerte y ya que está de moda el boxeo, diré que no puede concebirse una victoria por nocaut de un tipo de Derecho sobre otro. Por lo mismo, el problema no es salvar de una supuesta obsolescencia al Derecho Francés y a sus hijos de tradición jurídica; sino saber hacer “hibridación” jurídica, esta expresión designa la “marca de fábrica” del Derecho en el mundo de hoy. Los tipos de Derechos híbridos se entrelazan.
La norteamericanización del mundo no ha relegado al Derecho Francés a pieza de museo. ¡En absoluto! Prueba de ello es que recientemente él ha sido ingeniosamente creativo en la redacción de la nueva “Constitución para Europa”, en la reglamentación de los procedimientos ante el Tribunal Penal Internacional (TPI) y en el tema de la Bioética. En estos temas, como en otros, el Derecho Francés es la palanca de la influencia del Derecho romano-germánico.
El Derecho Francés, gracias a sus cualidades intrínsecas remueve sus arrugas ancestrales, se rejuvenece y es siempre “exportable”. Secularmente lo ha caracterizado su claridad cartesiana. Derecho de principios, de concatenación lógica, coherente, por tanto, previsible, el Derecho Francés es adaptable a la evolución. Si el Derecho catapultado desde Estados Unidos progresa y se “pega”, no es tanto por sus cualidades intrínsecas, sino por el jalón económico del mundo anglosajón.
El Derecho Francés sigue siendo vector de la difusión del Derecho. Por eso, no exagero concluyendo que: si cada quien tiene su Patria, Francia es jurídicamente la Patria de todo el mundo.
El autor es especialista en Derecho Internacional.

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